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    <title>RSS Profigestion</title>
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    <copyright>Copyright &amp;copy; 2008</copyright>
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    <lastBuildDate>Sat, 31 Jul 2010 22:25:07 +0100</lastBuildDate>
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    <generator>Subdreamer RSS Syndicator</generator>
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              <title>Código de buenas prácticas tributarias para reducir la litigiosidad fiscal</title>
              <description>El Foro Tributario de Grandes Empresas, en el que participan Mapfre y Generali con otras 25 empresas, ha aprobado junto con la Agencia Tributaria un C&amp;oacute;digo de Buenas Pr&amp;aacute;cticas Tributarias, con el que se pretende, entre otras cosas, reducir la litigiosidad en el &amp;aacute;mbito fiscal empresarial. El Foro fue presidido por la Ministra de Econom&amp;iacute;a y Hacienda, Elena Salgado. El c&amp;oacute;digo, de libre adhesi&amp;oacute;n por todas las empresas, est&amp;eacute;n o no representadas en el Foro, es pionero en el mundo y fruto del trabajo cooperativo con una amplia representaci&amp;oacute;n empresarial, basado en los principios de transparencia y confianza mutua. Para las empresas que se adhieran significa ratificar su compromiso con las mejores pr&amp;aacute;cticas de gobierno corporativo, transparencia, cooperaci&amp;oacute;n en la pr&amp;aacute;ctica fiscal y colaboraci&amp;oacute;n con la Administraci&amp;oacute;n en la detecci&amp;oacute;n de pr&amp;aacute;cticas fraudulentas.Por su parte, la Agencia Tributaria se compromete a aportar m&amp;aacute;s seguridad jur&amp;iacute;dica en la aplicaci&amp;oacute;n e interpretaci&amp;oacute;n de normas tributarias, publicitando los criterios de aplicaci&amp;oacute;n general y posibilitando las consultas previas y el establecimiento de criterios sobre el tratamiento tributario de determinadas operaciones especialmente complejas, lo que supondr&amp;aacute; la reorganizaci&amp;oacute;n de determinadas &amp;aacute;reas de la Agencia. Seg&amp;uacute;n Hacienda, este aumento de la seguridad jur&amp;iacute;dica permitir&amp;aacute; reducir de forma considerable la litigiosidad, que en el caso de los grandes expedientes fiscales puede alcanzar los 15 a&amp;ntilde;os. </description>
              <author>redactor</author>
              <category>Inicio</category>
              <pubDate>Fri, 23 Jul 2010 10:02:29 +0100</pubDate>
            </item>
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              <title>Las víctimas de accidentes presentan a Unespa propuestas sobre el Baremo de Autos</title>
              <description>Las asociaciones de v&amp;iacute;ctimas de accidentes de tr&amp;aacute;fico han presentado a la DGSFP sus propuestas para la reforma del Baremo de Autos. Creen que deben incluir el lucro cesante (p&amp;eacute;rdida de ingresos) y los gastos que se acrediten derivados del accidente. Estas propuestas ser&amp;aacute;n analizadas en el Grupo de Trabajo que ser&amp;aacute; constituido en breve por la DGSFP para que pueda trasladarse al Ministerio de Justicia un proyecto de modificaci&amp;oacute;n del Baremo que recoja las necesidades que tienen las v&amp;iacute;ctimas y sus familias cuando sufren un accidente de circulaci&amp;oacute;n. &amp;nbsp;</description>
              <author>redactor</author>
              <category>Inicio</category>
              <pubDate>Wed, 19 May 2010 08:41:06 +0100</pubDate>
            </item>
            <item>
              <title>Unespa propone un nuevo Baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico</title>
              <description>Unespa ha explicado a la DGSFP, a la Fiscal&amp;iacute;a de Seguridad Vial, al Comit&amp;eacute; Espa&amp;ntilde;ol de Representantes de Personas con Discapacidad y a la Direcci&amp;oacute;n General de Tr&amp;aacute;fico, su propuesta de indemnizaciones a los afectados por accidentes de tr&amp;aacute;fico que reforma el Baremo adoptado en 1995 y que ha reducido la litigiosidad, aligerado el pago de indemnizaciones y facilitado la gesti&amp;oacute;n cotidiana de la actividad aseguradora. Unespa sugiere incorporar a la escala los da&amp;ntilde;os morales complementarios, la p&amp;eacute;rdida de ingresos futuros (lucro cesante) derivada del fallecimiento de una persona o de una discapacidad, e incrementar los pagos a grandes lesionados, puesto que tras un accidente necesitan de la asistencia continuada de una persona (da&amp;ntilde;o emergente). Sin embargo, tambi&amp;eacute;n plantea que se reconozcan los avances que ha logrado la medicina y que hacen que algunas lesiones ya no dejen secuelas o su recuperaci&amp;oacute;n sea m&amp;aacute;s temprana, lo que implicar&amp;iacute;a reducir la cuant&amp;iacute;a que hoy se paga por los da&amp;ntilde;os m&amp;aacute;s leves, seg&amp;uacute;n Cinco D&amp;iacute;as. </description>
              <author>redactor</author>
              <category>Inicio</category>
              <pubDate>Wed, 28 Apr 2010 10:12:21 +0100</pubDate>
            </item>
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              <title>¿CUANDO VINCULA UNA OFERTA DE SEGURO AL ASEGURADOR?</title>
              <description>De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2009, resuelve y aclara esta controvertida situaci&amp;oacute;n, en concreto la Jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que la solicitud por si solo no resulta clara la voluntad de aseguramiento por parte del cliente. La sentencia de 23 de diciembre de 2005 dice que: &amp;quot;El art&amp;iacute;culo 6 de la LCS establece que la solicitud de seguro no vincular&amp;aacute; al solicitante y que la proposici&amp;oacute;n por parte de la compa&amp;ntilde;&amp;iacute;a aseguradora vincular&amp;aacute; durante el plazo de 15 d&amp;iacute;as. Es decir que,s eg&amp;uacute;n esta disposici&amp;oacute;n, la solicitud del interesado de querer asegurarse no constituye propiamente una oferta de ocntrato, porque le permite decidir sobre la definitiva contrataci&amp;oacute;n (STS de 2 de febrero 1990), optando por no contratar. Pero ciertamente algunas veces se ha denomindao solicitud a una verdadera propuesta, que cuando viene acompa&amp;ntilde;ada del pago de la prima debe entenderse que produce la perfecci&amp;oacute;n del contrato de seguro. Es decir solicitud, m&amp;aacute;s pago, denota la aceptaci&amp;oacute;n y vincula al cliente, por que expresa la voluntad expresa del asegurado que perfecciona el contrato.Por lo tanto, tres posibilidades:1- oferta o proposici&amp;oacute;n por parte de la aseguradora, vincula durante 15 d&amp;iacute;as a la misma. 2- Solicitud sin m&amp;aacute;s por parte del cliente, no vincula a este hasta la aceptaci&amp;oacute;n de las misma definitiva, con la firma del contrato definitivo, o con el pago. 3-Y solicitud por parte del cliente, con pago, vincula al cliente ya denota la voluntad del asegurado aceptando las condiciones propuestas, lo que est&amp;aacute; de acuerdo, por otra parte, con la naturaleza del contrato de adhesi&amp;oacute;n que normalmente es el seguro..</description>
              <author>redactor</author>
              <category>Inicio</category>
              <pubDate>Thu, 17 Dec 2009 05:15:59 +0100</pubDate>
            </item>
            <item>
              <title>Interes de demora art.20 LC jurisprudencia aclaratoria</title>
              <description>La STS, Sala 1.&amp;ordf;, Pleno, de 1 de marzo de 2007 (Ponente: Excmo. Sr. D. Jos&amp;eacute; Antonio Seijas Quintana) (1) consolida la fluctuante doctrina jurisprudencial vertida hasta el momento en relaci&amp;oacute;n con la cuesti&amp;oacute;n de la fijaci&amp;oacute;n del tipo de inter&amp;eacute;s de demora imputable a las compa&amp;ntilde;&amp;iacute;as aseguradoras por aplicaci&amp;oacute;n de la disposici&amp;oacute;n contenida en el art. 20 L 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) (2) , declarando que cuando hayan transcurrido m&amp;aacute;s de dos a&amp;ntilde;os desde la fecha del siniestro se deber&amp;aacute; aplicar el inter&amp;eacute;s legal incrementado en el 50% durante los dos primeros a&amp;ntilde;os y el tipo del 20% de inter&amp;eacute;s, como m&amp;iacute;nimo, despu&amp;eacute;s del segundo a&amp;ntilde;o. Con esta resoluci&amp;oacute;n que, aunque en principio y por s&amp;iacute; sola no sienta jurisprudencia (3) s&amp;iacute; unifica los diversos criterios jurisprudenciales existentes sobre la aplicaci&amp;oacute;n de los intereses moratorios del art. 20 LCS, en concreto queda resuelta la interpretaci&amp;oacute;n de la regla 4.&amp;ordf; del mencionado precepto, en la que se dispone el tipo de inter&amp;eacute;s aplicable, cuesti&amp;oacute;n ampliamente debatida por la doctrina y por la jurisprudencia desde la entrada en vigor de la norma, que debe su actual redacci&amp;oacute;n a la L 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenaci&amp;oacute;n y Supervisi&amp;oacute;n de los Seguros Privados </description>
              <author>redactor</author>
              <category>Inicio</category>
              <pubDate>Thu, 24 Sep 2009 08:40:24 +0100</pubDate>
            </item>
            
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