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    <title>RSS Profigestion</title>
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    <language>en_EN</language>
    <copyright>Copyright &amp;copy; 2008</copyright>
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              <title>¿CUANDO VINCULA UNA OFERTA DE SEGURO AL ASEGURADOR?</title>
              <description>De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2009, resuelve y aclara esta controvertida situaci&amp;oacute;n, en concreto la Jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que la solicitud por si solo no resulta clara la voluntad de aseguramiento por parte del cliente. La sentencia de 23 de diciembre de 2005 dice que: &amp;quot;El art&amp;iacute;culo 6 de la LCS establece que la solicitud de seguro no vincular&amp;aacute; al solicitante y que la proposici&amp;oacute;n por parte de la compa&amp;ntilde;&amp;iacute;a aseguradora vincular&amp;aacute; durante el plazo de 15 d&amp;iacute;as. Es decir que,s eg&amp;uacute;n esta disposici&amp;oacute;n, la solicitud del interesado de querer asegurarse no constituye propiamente una oferta de ocntrato, porque le permite decidir sobre la definitiva contrataci&amp;oacute;n (STS de 2 de febrero 1990), optando por no contratar. Pero ciertamente algunas veces se ha denomindao solicitud a una verdadera propuesta, que cuando viene acompa&amp;ntilde;ada del pago de la prima debe entenderse que produce la perfecci&amp;oacute;n del contrato de seguro. Es decir solicitud, m&amp;aacute;s pago, denota la aceptaci&amp;oacute;n y vincula al cliente, por que expresa la voluntad expresa del asegurado que perfecciona el contrato.Por lo tanto, tres posibilidades:1- oferta o proposici&amp;oacute;n por parte de la aseguradora, vincula durante 15 d&amp;iacute;as a la misma. 2- Solicitud sin m&amp;aacute;s por parte del cliente, no vincula a este hasta la aceptaci&amp;oacute;n de las misma definitiva, con la firma del contrato definitivo, o con el pago. 3-Y solicitud por parte del cliente, con pago, vincula al cliente ya denota la voluntad del asegurado aceptando las condiciones propuestas, lo que est&amp;aacute; de acuerdo, por otra parte, con la naturaleza del contrato de adhesi&amp;oacute;n que normalmente es el seguro..</description>
              <author>redactor</author>
              <category>Inicio</category>
              <pubDate>Thu, 17 Dec 2009 05:15:59 +0100</pubDate>
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              <title>Interes de demora art.20 LC jurisprudencia aclaratoria</title>
              <description>La STS, Sala 1.&amp;ordf;, Pleno, de 1 de marzo de 2007 (Ponente: Excmo. Sr. D. Jos&amp;eacute; Antonio Seijas Quintana) (1) consolida la fluctuante doctrina jurisprudencial vertida hasta el momento en relaci&amp;oacute;n con la cuesti&amp;oacute;n de la fijaci&amp;oacute;n del tipo de inter&amp;eacute;s de demora imputable a las compa&amp;ntilde;&amp;iacute;as aseguradoras por aplicaci&amp;oacute;n de la disposici&amp;oacute;n contenida en el art. 20 L 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) (2) , declarando que cuando hayan transcurrido m&amp;aacute;s de dos a&amp;ntilde;os desde la fecha del siniestro se deber&amp;aacute; aplicar el inter&amp;eacute;s legal incrementado en el 50% durante los dos primeros a&amp;ntilde;os y el tipo del 20% de inter&amp;eacute;s, como m&amp;iacute;nimo, despu&amp;eacute;s del segundo a&amp;ntilde;o. Con esta resoluci&amp;oacute;n que, aunque en principio y por s&amp;iacute; sola no sienta jurisprudencia (3) s&amp;iacute; unifica los diversos criterios jurisprudenciales existentes sobre la aplicaci&amp;oacute;n de los intereses moratorios del art. 20 LCS, en concreto queda resuelta la interpretaci&amp;oacute;n de la regla 4.&amp;ordf; del mencionado precepto, en la que se dispone el tipo de inter&amp;eacute;s aplicable, cuesti&amp;oacute;n ampliamente debatida por la doctrina y por la jurisprudencia desde la entrada en vigor de la norma, que debe su actual redacci&amp;oacute;n a la L 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenaci&amp;oacute;n y Supervisi&amp;oacute;n de los Seguros Privados </description>
              <author>redactor</author>
              <category>Inicio</category>
              <pubDate>Thu, 24 Sep 2009 08:40:24 +0100</pubDate>
            </item>
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              <title>Proteccion de Datos e Internet</title>
              <description>&amp;iquest;Hacia d&amp;oacute;nde se dirige Internet? Lo que fue definido por su creador, el directivo del Centro Europeo de Investigaciones Nucleares (CERN) en Suiza, Tim Berners-Lee, como algo &amp;laquo;vago pero interesante&amp;raquo; se ha convertido en una herramienta de trabajo imprescindible para millones de personas. Muchos ya no concebimos nuestro quehacer diario si &amp;laquo;se cae&amp;raquo; Internet. Obtenemos informaci&amp;oacute;n de la Red, pero ella tambi&amp;eacute;n obtiene una valiosa informaci&amp;oacute;n acerca de nosotros. Cada paso que damos, cada click, queda registrado, configura un perfil, que dice mucho de nosotros. Y ese ADN informativo es muy codiciado.El propio Berners-Lee pidi&amp;oacute; recientemente, a prop&amp;oacute;sito del 20 aniversario de la red de redes que las empresas y gobiernos dejen de espiar las b&amp;uacute;squedas de la gente por Internet y respeten la privacidad de los usuarios. Y es que Internet es una gran dualidad. Comprende las dos fuerzas opuestas y complementarias que se encuentran en todas las cosas: informaci&amp;oacute;n y desinformaci&amp;oacute;n, ventaja e inconveniente, virtud y defecto, verdad y mentira... Sin ninguna duda, la World Wide Web nos ha acercado el mundo al monitor, desde donde podemos hacer la compra virtual por el supermercado, hacer operaciones bancarias o encontrar la oferta de viaje que mejor se acomoda a nuestras circunstancias. Nos permite hablar por tel&amp;eacute;fono, comunicarnos por videoconferencia, mantener una conversaci&amp;oacute;n en tiempo real entre dos puntos separados por miles de kil&amp;oacute;metros... </description>
              <author>redactor</author>
              <category>Inicio</category>
              <pubDate>Mon, 15 Jun 2009 09:47:56 +0100</pubDate>
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              <title></title>
              <description>Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 26 Feb. 2009, rec. 96/2004CONTRATO DE SEGURO. Dies a quo del devengo de intereses por mora de la aseguradora en favor del perjudicado que ejercita la acci&amp;oacute;n directa. Cuando la aseguradora no ha probado no haber tenido conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamaci&amp;oacute;n o al ejercicio de la acci&amp;oacute;n directa por el perjudicado, el dies a quo del devengo de los intereses es el del siniestro. No puede imponerse al tercero perjudicado la carga de comunicar el siniestro a la aseguradora para que surja la obligaci&amp;oacute;n por parte de &amp;eacute;sta de satisfacer la indemnizaci&amp;oacute;n si no quiere incurrir en mora, cuando el propio asegurado ha efectuado la expresada comunicaci&amp;oacute;n. En tal caso la aseguradora no puede rehuir el pago de la indemnizaci&amp;oacute;n al asegurado o al tercero perjudicado prescindiendo del conocimiento del siniestro que ha obtenido por aquella v&amp;iacute;a sin incurrir en mora.Resumen de antecedentes y Sentido del fallo El Juzgado de Primera Instancia estim&amp;oacute; la acci&amp;oacute;n directa del perjudicado contra la aseguradora y conden&amp;oacute; al pago de los intereses del art&amp;iacute;culo 20 LCS desde que se produjo el cargo de los da&amp;ntilde;os por el siniestro. La AP Murcia revoc&amp;oacute; el pronunciamiento sobre intereses por mora de la aseguradora y declar&amp;oacute; que los intereses comenzar&amp;iacute;an a devengarse a partir de la fecha de presentaci&amp;oacute;n de la demanda. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casaci&amp;oacute;n de la demandante, casa la sentencia de apelaci&amp;oacute;n y confirma la de primera instancia.</description>
              <author>redactor</author>
              <category>Inicio</category>
              <pubDate>Thu, 14 May 2009 17:19:16 +0100</pubDate>
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              <title>Redes Sociales, 10 Aspectos a tener en cuenta!!!</title>
              <description>Las redes sociales est&amp;aacute;n en pleno auge en nuestro pa&amp;iacute;s. Estas plataformas, desde las que los usuarios pueden relacionarse, interactuar y crear sus propios contenidos, fueron visitadas por 13,2 millones de usuarios de Internet en Espa&amp;ntilde;a en diciembre de 2008, seg&amp;uacute;n un estudio de la consultora Comscore. &amp;nbsp;Ya sea por encontrar una nueva v&amp;iacute;a para mantener amistades, reencontrarse con antiguos compa&amp;ntilde;eros de clase, por motivos profesionales o simplemente por invitaci&amp;oacute;n, cada vez m&amp;aacute;s gente decide averiguar qu&amp;eacute; es esto de las redes sociales. &amp;Eacute;stas se basan en la creaci&amp;oacute;n de perfiles que contienen toda la informaci&amp;oacute;n que el usuario voluntariamente quiera introducir (datos personales, fotos, v&amp;iacute;deos, etc.). A partir de aqu&amp;iacute; se abre un amplio de abanico de utilidades, aunque las m&amp;aacute;s frecuentes seg&amp;uacute;n un estudio reciente presentado por la Agencia Espa&amp;ntilde;ola de Protecci&amp;oacute;n de Datos y el Instituto Nacional de Tecnolog&amp;iacute;as de la Comunicaci&amp;oacute;n son compartir o subir fotos (70,9 por ciento), enviar mensajes privados (62,1 por ciento) y comentar las fotos de los amigos (55 por ciento). Es significativo que el 46,2 por ciento reconozca que las utiliza para cotillear. &amp;nbsp;</description>
              <author>redactor</author>
              <category>Inicio</category>
              <pubDate>Mon, 30 Mar 2009 15:56:48 +0100</pubDate>
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